SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Fecha: 10-May-2007
I.1. Contenido del recurso
Luis Ángel Vásquez Villamor, Senador de la República, memorial presentado el 22 de diciembre de 2006 (fs. 28 a 35), manifiesta que el art. 16 de la CPE, preceptúa los derechos fundamentales, garantías y principios aplicables a los que debe tener acceso toda persona que es sometida a juicio, y que de manera genérica son el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia; pero además, existen una serie de principios y garantías como el derecho a la igualdad en proceso, el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial; el derecho a un plazo razonable para la duración de un proceso; el derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada en su contra; la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; el derecho del inculpado a defenderse por sí mismo o a través de un defensor de su elección o nombrado por el Estado; el derecho a recurrir del fallo y la publicidad del proceso, que están íntimamente ligados al texto constitucional e insertos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), así como en tratados y convenios internacionales, estos últimos que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme entendió el Tribunal Constitucional en las SSCC 1494/2003-R y 1662/2003-R.
Afirma, que la plena vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la víctima y del imputado, son lo más destacable del proceso de constitucionalización del nuevo sistema procesal penal, en el que se garantiza a las personas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales, como los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física, a la intimidad, a la privacidad y a la libertad física, además de la garantía del debido proceso que se encuentra consagrada por el art. 16 de la CPE, y está constituido por la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la defensa y a la asistencia profesional, el derecho a contar con un tiempo y los medios adecuados para la preparación de un defensa así como el derecho a recurrir del fallo.
Manifiesta, que para el caso concreto, la norma establecida en el art. 50 del DS 23215, representa una arbitrariedad que vulnera la presunción de inocencia, puesto que dicha normativa parte del presupuesto de presumir la culpabilidad al establecer que la Contraloría podrá prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría mediante informe fundamentado del Servicio Legal de la Contraloría General cuando advierta la existencia de meros indicios de responsabilidad penal o civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, no permitiendo que el presunto responsable pueda hacer valer sus descargos en la vía administrativa, resultando fácil acusar o condenar a una persona sin que sepa de qué se le acusa, sin que se le permita asumir defensa y partiendo de un preconcepto de culpabilidad. El derecho a la defensa de los presuntos responsables es vulnerado en el sentido de que el derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada en su contra es un elemento esencial para el ejercicio del derecho a la defensa pues el conocimiento de las razones por las cuales se pretende hacer responsable a alguien de un determinado accionar permite a la persona o a sus defensores preparar adecuadamente los argumentos de su descargo. Elemento que no es posible en sede administrativa bajo la aplicación del art. 50 del DS 23215, ya que los informes de auditoría que determinan la existencia de responsabilidad penal o civil significativa y en los cuales se prescinde del procedimiento de aclaración solo son de conocimiento del presunto responsable al inicio de las acciones en la sede jurisdiccional que corresponda. Al no permitirse presentar descargo alguno sobre el tema se está impidiendo al presunto responsable contar con una debida defensa y asistencia profesional. La concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa es un derecho que tampoco se cumple, siendo que la reserva con la que se deben elaborar los informes de auditoría y la imposibilidad de acudir a un procedimiento de aclaración de los mismos no permite a él o a los presuntos responsables acceder a documentos y pruebas que le permitan preparar su defensa o a cuestionar los mismos y a ser informado con anticipación de cualquier actuación y poder participar en las mismas. Otro de los derechos conculcado por el art. 50 del citado Decreto es el derecho a recurrir el fallo, como garantía que implica la posibilidad de cuestionar una resolución, puesto que los informes de auditoría son elaborados en forma unilateral lo que quiere decir que prescinde de cualquier alegación de la parte afectada impidiendo, además, que dichos informes puedan ser recurridos o ser objeto de aclaración.
Sostiene que el debido proceso no sólo es un derecho subjetivo, sino un principio de dimensión institucional, por lo que su aplicación se extiende más allá de la sede jurisdiccional y es reclamable frente a la actuación de cualquier órgano público. Por otro orden, la posibilidad de la Contraloría General de la República, de prescindir del procedimiento de aclaración de informes de auditoría, además de ser una decisión de carácter unilateral que no toma en cuenta a la parte afectada, violenta el derecho a la defensa de los presuntos responsables, debido a que no permite que asuman defensa oportuna sobre las acusaciones que les son imputadas en sede administrativa, o que puedan realizar observaciones sobre posibles errores cometidos por la Contraloría o aportar documentación que permita atenuar o extinguir cualquier tipo de responsabilidad.
Por último, señala que pese a que lo anteriormente anotado expresa la irrenunciabilidad al ejercicio de derechos y garantías constitucionales “esenciales”, es oportuno recordar que una restricción al ejercicio de tales derechos y garantías fundamentales sólo puede hacérselo a través de una ley, pero no así por una disposición del Poder Ejecutivo, en respeto al principio de jerarquía normativa, que establece que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango, conforme determina el art. 228 de la CPE; consecuentemente, en el marco constitucional señalado, se debe considerar la priorización del principio pro homine, ya que a partir de éste se pone de manifiesto y de forma incontrastable la inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215 de 22 de julio de 1992, precepto que se constituye en una restricción de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, que vulnera los arts. 7, 16 y 228 de la CPE, cuya inconstitucionalidad radica en la vulneración de la Constitución por su contenido en sí mismo y por la falta de adecuación al ordenamiento jurídico supralegal Constitución y bloque de constitucionalidad, pues dicho precepto fue aprobado en un tiempo anterior al de la ratificación por el Estado boliviano del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que no fue objeto de adecuación al marco de respeto de los derechos humanos que emergen de este instrumento normativo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
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- h)
- i)
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- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los sistemas de control en la gestión pública y el principio de responsabilidad del servidor público
- III.2. De la responsabilidad por la función pública
- sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo.
- a) La responsabilidad es administrativa
- d) La responsabilidad es penal
- hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria”
- Las personas involucradas tendrán un plazo de 10 días hábiles, o más a criterio debidamente justificado del jefe de la entidad pública, según sea el caso y bajo su responsabilidad, para considerar el informe, solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al informe. Concluido Dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un informe complementario en el cual se ratificará modificará el informe original”.
- la presunción de licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario,
- todos los actos de verificación y de control necesarios a fin de evaluar la actuación del servidor público respecto a la probable concurrencia de actos, hechos u omisiones que impliquen responsabilidad en el funcionario deben ser desarrollados en función de la indicada presunción, que deviene del principio de presunción de inocencia, constituyéndose en una verdadera garantía para todo funcionario público, sin perjuicio de respetar y velar por el resguardo de los demás derechos y garantías al que todo procedimiento investigativo debe sujetarse, conforme previene el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Conviene aclarar que un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional,
- Razonamiento fundado en el hecho de que ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos.
- III.5. El procedimiento de aclaración como mecanismo que asegura el ejercicio de los derechos y garantías del servidor
- III.6. De los derechos considerados lesionados
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.7.2. Sobre la infracción al art. 7 de la CPE
- III.7.3. Respecto a la vulneración al art. 228 de la CPE