SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

la presunción de licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario,

Precisada la importancia de los informes de auditoría, resulta necesario señalar que por previsión expresa del 28 inc. b) de la LACG, se establece como  garantía la presunción de licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario, garantía que por su importancia se suma a los postulados que orientan todo proceso, como los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso; en cuya virtud todo proceso de control debe partir de dicha presunción.