SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

f)

f)  De acuerdo con los fundamentos jurídicos de la SC “682/2005, de 6 de mayo” “la auditoría por sí no constituye un procedimiento y menos un proceso que pueda ajustarse al sentido interpretativo que debe darse a las normas previstas por el art. 309 del CPP, pues cuando se alegue excepción de prejudicialidad debe demostrarse la existencia de un proceso o la importancia y necesidad de la realización del mismo; consiguientemente el juzgador debe verificar si lo alegado por la parte que invoca aquello, es cierto para decidir aceptar o no la procedencia de la excepción referida, tal como estipulan dichas normas, pero no podrá dar lugar a la procedencia limitándose a fundamentar que existe la necesidad de realizar un mero acto administrativo, ya que de hacerlo se aparta de la aplicación objetiva de la Ley, por ende incurre en vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso …” los informes de auditoría constituyen meros actos administrativos que no pueden ser subsumidos dentro de la categoría de procesos” (Sic). En suma, los informes emitidos en ejercicio del control gubernamental constituyen actos administrativos emitidos por autoridades competentes, que en el caso de la auditoría especial, identifican indicios de responsabilidad por la función pública, en el trabajo de acumular y examinar sistemática y objetivamente evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables y obligaciones contractuales.