SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Fecha: 10-May-2007
podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
El art. 50 del DS 23215 establece que “A solicitud de la unidad de auditoría o de oficio, el Servicio legal de la Contraloría General de la República, mediante informe fundamentado, podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría. Podrá igualmente evaluar para efectos de control posterior los informes de las unidades legales del sector público que recomendaron se prescinda de dicho procedimiento”.
Del referido postulado se advierte que éste prescinde del procedimiento de aclaración, previsto en los arts. 39 y 40 del DS 23215, que posibilita que en el acto de auditoría el investigado y presunto implicado pueda formular las justificaciones, aclaraciones y descargos que considere convenientes, vale decir, que el informe de auditoría que determine la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o civil significativa, no podrá ser contrarrestado por las aclaraciones que pudiera presentar el investigado a efectos de configurar un informe que contenga tanto las pruebas de cargo como descargo en el proceso del control fiscal, suprimiendo toda posibilidad de acceso al servidor en el acto administrativo de control y fiscalización, lo que conlleva a concluir que el informe de auditoría sustentado únicamente con la recolección de las pruebas de cargo obtenidas por las unidades de control de auditoria, sin un margen de posibilidad a que el presuntamente implicado en indicios de responsabilidad penal o civil pueda presentar los descargos que considere convenientes a fin de explicar y justificar su actuación, contraviene el principio de presunción de inocencia, por ende, quebranta la presunción legal de la licitud de las operaciones del servidor, teniendo en cuenta que el procedimiento de auditoría estaría sustentado en la presunción de culpabilidad del servidor al no permitirle presentar sus descargos, y en suma, asumir defensa.
Si bien es evidente que en la instancia judicial propiamente es en la que se determina la responsabilidad civil o penal por las autoridades competentes, en las que el derecho a la defensa está garantizado en todas las instancias; sin embargo, el informe de auditoría implica ya una sindicación sobre probables indicios de responsabilidad sea civil o penal, a cuyo efecto, un razonamiento que impida la presentación de descargos en el acto administrativo de fiscalización y control de auditoría, quebranta el principio de presunción de inocencia, que vincula a todos los poderes públicos; puesto que aquél da lugar al inicio de las acciones legales correspondientes -juicio coactivo fiscal o proceso penal- en forma directa sin la posibilidad de que el mismo pueda ser evitado con el procedimiento de aclaración, que conforme se ha determinado asegura y consolida la efectivización de los derechos y garantías que debe regir a todo acto sindicativo de responsabilidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- l)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los sistemas de control en la gestión pública y el principio de responsabilidad del servidor público
- III.2. De la responsabilidad por la función pública
- sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo.
- a) La responsabilidad es administrativa
- d) La responsabilidad es penal
- hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria”
- Las personas involucradas tendrán un plazo de 10 días hábiles, o más a criterio debidamente justificado del jefe de la entidad pública, según sea el caso y bajo su responsabilidad, para considerar el informe, solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al informe. Concluido Dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un informe complementario en el cual se ratificará modificará el informe original”.
- la presunción de licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario,
- todos los actos de verificación y de control necesarios a fin de evaluar la actuación del servidor público respecto a la probable concurrencia de actos, hechos u omisiones que impliquen responsabilidad en el funcionario deben ser desarrollados en función de la indicada presunción, que deviene del principio de presunción de inocencia, constituyéndose en una verdadera garantía para todo funcionario público, sin perjuicio de respetar y velar por el resguardo de los demás derechos y garantías al que todo procedimiento investigativo debe sujetarse, conforme previene el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Conviene aclarar que un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional,
- Razonamiento fundado en el hecho de que ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos.
- III.5. El procedimiento de aclaración como mecanismo que asegura el ejercicio de los derechos y garantías del servidor
- III.6. De los derechos considerados lesionados
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.7.2. Sobre la infracción al art. 7 de la CPE
- III.7.3. Respecto a la vulneración al art. 228 de la CPE