SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria”

Conforme se ha determinado, el control gubernamental está integrado por el sistema de control interno y el sistema de control externo posterior, que se practica a través de las auditorías internas realizadas por las propias unidades especializada de la propia entidad, así como por la auditoría externa en el ejercicio del control gubernamental externo posterior a cargo de la  Contraloría General de la República, con autonomía operativa, técnica y administrativa. En desarrollo del ejercicio del control gubernamental, el DS 23215, Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, regula el procedimiento para efectuar el control. Es así que el art. 39 del citado Decreto establece que: “El informe de auditoría que incluya hallazgos que pueden originar un dictamen de responsabilidad debe ser sometido a aclaración, entendiéndose por tal el procedimiento por el cual la Contraloría General de la República o las unidades de auditoría de las entidades públicas, según sea el caso, hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria”