SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

d) La responsabilidad es penal

De las responsabilidades descritas se entiende que provienen de la vulneración por parte de los servidores públicos de distintos bienes jurídicos. Así la responsabilidad administrativa se traduce en las distintas sanciones que puede imponer la administración a sus servidores, como consecuencia de la violación de éstos a sus deberes, obligaciones, o la inobservancia de las prohibiciones e incompatibilidades, que para la función pública establecen las leyes. La responsabilidad penal, condiciona la  pena a la concurrencia de un hecho constitutivo de delito, es decir, cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, el servidor público comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración y función pública. Por su parte, la responsabilidad civil o fiscal tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, por su conducta dolosa o culposa. Finalmente la responsabilidad ejecutiva, ataca a la deficiente administración por parte del ejecutivo de la entidad.