SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

III.6. De los derechos considerados lesionados

En efecto, el Tribunal Constitucional con relación al debido proceso, ha establecido a través de sus fallos uniformes, entre otros, en las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R, que es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos".

El debido proceso tiene como su componente esencial el derecho a la defensa, el cual ha sido consagrado de manera autónoma en el parágrafo II del art. 16 de la CPE, señalando que éste es inviolable, y que sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R, de 30 de octubre, como:“(...) la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)”.

Con relación al principio de la presunción de inocencia consagrado por la Ley Fundamental, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional ha establecido que: “el art. 16.I de la CPE instituye el principio de presunción de inocencia, como garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso (…)” SC 0173/2004-R de 4 de febrero.