SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.

Como es principio general, la participación del inculpado en las diligencias preliminares se constituye en una de las garantías procesales, que deben ser respetadas por el investigador, pues a través de ella se le permite ejercer en forma oportuna su derecho de defensa, tal como lo reconoció este Tribunal, diligencias preliminares que pueden ser equiparadas al acto administrativo de auditoría en el que se inicia el proceso de control e investigación fiscal; en cuyo mérito, resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.

Conforme se ha referido, el no permitir la presentación de descargos cuando se trate de indicios de responsabilidad penal o civil significativa, parte de un presupuesto de presumir la culpabilidad del servidor, pues se tratará de un acto administrativo unilateral, discrecional que sólo admite la prueba de cargo sin dar posibilidad a probables aclaraciones y justificaciones que podría presentar el auditado, restringiendo su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia así se trate de un acto previo al inicio del proceso civil o penal, restringiéndose a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las posibles irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, desconociendo que la presunción de inocencia como valor individual comprende su defensa permanente, la cual no puede diferirse hasta el momento en que se haya acumulado en contra del servidor todo un material probatorio que sorprenda al acusado y dificulte su defensa. Un razonamiento contrario, implicaría desconocer el hecho de que ninguna autoridad, sea judicial o administrativa, puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos, con mayor razón si se tiene en cuenta, que la indicada norma da lugar a un margen de discrecionalidad, no querida por el Constituyente, al establecer que la recomendación para prescindir del procedimiento de aclaración puede darse o no, cuando determina que mediante informe fundamentado podrá recomendarse suprimir dicho procedimiento, dando lugar al arbitrio del servicio legal de la Contraloría para decidir si recomendará o no suprimir del procedimiento de aclaración; por lo que el proceso de fiscalización o control gubernamental no puede ser entendido como un fin en sí mismo, sino que debe estar dirigido a poner a disposición de los jueces a los presuntos implicados luego de habérseles dado oportunidad de presentar sus descargos y aclaraciones y de haber asegurado en esa etapa sus derechos a la presunción de inocencia y defensa, por lo que por estos extremos la norma impugnada vulnera los derechos constitucionales señalados.

Por otra parte, con relación a que la norma impugnada lesionaría el derecho de recurrir el fallo, corresponde dejar establecido que tal aseveración no es evidente, puesto que en el procedimiento de auditoría no se está frente a una resolución propiamente dicha que determine y establezca la responsabilidad civil o penal para que la misma sea impugnada, por cuanto es en las instancias judiciales en la que se determinará este extremo, teniendo en cuenta que el derecho a la doble instancia constituye el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.