SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007

Fecha: 10-May-2007

III.5. El procedimiento de aclaración como mecanismo que asegura el ejercicio de los derechos y garantías del servidor

Ahora bien, conviene precisar que el resultado final de una auditoria gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa; empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que se identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal; de igual forma, cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada.

En este entendimiento, si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos; sin embargo, es necesario subrayar que del acto administrativo de auditoría emergen las presuntos indicios de las responsabilidades señaladas, en razón de que el mismo es desplegado con la finalidad de evaluar y controlar la actuación del servidor sujeto a control, para cuyo efecto, se inicia un proceso investigativo de análisis y verificación sobre su gestión, evaluando el grado de cumplimiento y eficacia prestada. Para tal efecto, en la ejecución de la auditoría los encargados de la misma están facultados a acceder a toda la documentación necesaria para efectuar el control, puesto que de acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la LACG, todo servidor público o ex servidor de las entidades del Estado y personas privadas con relaciones contractuales con el Estado cuyas cuentas y contratos estén sujetos al control posterior, auditoría interna o externa, quedan obligados a exhibir la documentación o información necesarias para el examen y facilitar las copias requeridas, inclusive podrán solicitar la entrega requerida a través de orden fiscal. En suma, la potestad de investigación de los órganos de control fiscal resulta ilimitada a fin de verificar la concurrencia de actos, hechos u omisiones que impliquen indicios de responsabilidad; empero, esta facultad deberá ser ejercida en los términos de la Constitución y las leyes, lo que implica actuaciones transparentes que sean llevadas sin lesión a los derechos y garantías de quien se encuentre investigado o sujeto a control de su actividad funcionaria.

Lo precedentemente señalado conlleva a concluir que la actividad desplegada por los órganos encargados de los informes de auditoría debe ser realizada con objetividad, imparcialidad y total transparencia. De donde resulta, que un informe de auditoría realizado en forma objetiva, no debe estar conformado únicamente con la información y documentación obtenida en forma unilateral y discrecional para fundar las pruebas de cargo sobre los presuntos indicios de responsabilidad sea civil, penal, administrativa o ejecutiva; a este efecto, es que las normas contenidas en los arts. 39 y 40 del DS 23215, configuran el procedimiento de aclaración, a fin de brindar la oportunidad al funcionario o autoridad sujeta a control a presentar sus aclaraciones y justificativos anexando la documentación sustentatoria considerada pertinente, es decir, el presuntamente involucrado puede efectuar sus descargos, con lo que se asegura sin duda alguna el ejercicio de su derecho de ser informado en forma oportuna sobre aspectos que puedan afectar sus derechos o el desarrollo de sus funciones, con cuya posibilidad el procedimiento de auditoría se ve complementado con la participación del auditado e investigado en la presentación de los descargos dando lugar a un informe complementario, ya sea para la ratificación o modificación del informe original, es decir, se brinda al auditado la posibilidad de reconocerle la presunción de inocencia y licitud sobre sus actuaciones y de ejercitar su derecho a la defensa con la presentación de los descargos que considere convenientes, puesto que si bien la administración pública en todos sus órdenes tiene la facultad de ejercer un control interno o externo, que debe ejercerse en los términos que señale la ley; sin embargo,  al mismo tiempo resulta imprescindible que dentro del sistema de control se asegure la consolidación de un conjunto de garantías para el mismo servidor público. Con dicho procedimiento, puede inclusive prescindirse de las futuras acciones legales, en vista de que con el procedimiento de aclaración los presuntos indicios de responsabilidad pueden ser descartados.