SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
1.
1. Por Resolución 34/2004 de 25 de marzo, pronunciada por el Juez Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Juez comisionado en el proceso caso de corte seguido por BIDESA en liquidación contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros, se impuso al ahora recurrente, como medidas sustitutivas a la detención preventiva, la fianza económica de $us60 000 000.- (sesenta millones de dólares estadounidenses). En apelación, la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció la Resolución 7/2004 de 19 de abril, que confirmó la Resolución 34/2004, modificando la fianza económica impuesta a $us40 000 000.- (cuarenta millones de dólares estadounidenses).
Ante una nueva solicitud de modificación de medidas cautelares presentada por el ahora recurrente, la misma Sala pronunció la Resolución 20/2005 de 15 de noviembre, modificando la fianza económica a Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos); Resolución que fue apelada por BIDESA en liquidación, pronunciando la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Auto de Vista de 30 de enero de 2006, incrementando la fianza a $us5 000 000.- (cinco millones de dólares estadounidenses).
Posteriormente, el recurrente presentó una nueva petición el 23 de marzo de 2006, y la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió la Resolución 10/2006 de 5 de abril, modificando la fianza económica a Bs10 000 000.-, Resolución que fue objeto de apelación planteado por BIDESA en liquidación y el Banco Central de Bolivia, recursos que están pendientes de resolución.
Consiguientemente, al existir una posterior Resolución que disminuyó la fianza económica del imputado, la interposición del recurso de amparo constitucional carece de sentido procesal y jurídico, toda vez que la Resolución impugnada ha sido modificada con anterioridad al recurso de amparo por otro medio de defensa del imputado, cual ha sido su nueva solicitud de modificación de las medidas cautelares, que mereció la Resolución 10/2006, antes señalada, que ha sido apelada por el BIDESA; en consecuencia, aún existen medios y recursos pendientes de resolución, siendo aplicables los numerales 1 y 3 del art. 96 de la LTC, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0465/2006-R, 1279/2005-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA