SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.2.
II.2. De acuerdo a la certificación de 14 de febrero de 2006, Luis Moreno Balcázar, Notario de Fe Pública de Primera Clase, “N° 38”, a solicitud de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, certificó que el 6 de febrero de 2006 extendió segundo testimonio de la escritura pública 1893/2000 de 24 de octubre, por orden del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante oficio de 6 de febrero de 2006 (fs. 5).
Por certificación de 18 de febrero de 2006, la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, señaló que dentro del proceso ejecutivo seguido por BIDESA en liquidación contra Lila López Justiniano, la institución bancaria solicitó segundo testimonio de la escritura pública 1893/2000 de 24 de octubre, presentado el 31 de enero de 2006, que fue recibido por Marcela Machado el 6 de febrero de 2006 (fs. 7). A fs. 13 cursa certificado expedido por el Gerente General y la Gerente Administrativa y Financiera de “Creyland Motors Ltda.”., por el que se señala que el testimonio de la escritura pública 1893/2000 no ha estado jamás en los archivos de esa entidad (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA