SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R

Fecha: 15-May-2007

II.2.

II.2.     De acuerdo a la certificación de 14 de febrero de 2006, Luis Moreno Balcázar, Notario de Fe Pública de Primera Clase, “N° 38”, a solicitud de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, certificó que el 6 de febrero de 2006 extendió segundo testimonio de la escritura pública 1893/2000 de 24 de octubre, por orden del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante oficio de 6 de febrero de 2006 (fs. 5).

Por certificación de 18 de febrero de 2006, la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, señaló que dentro del proceso ejecutivo seguido por BIDESA en liquidación contra Lila López Justiniano, la institución bancaria solicitó segundo testimonio de la escritura pública 1893/2000 de 24 de octubre, presentado el 31 de enero de 2006, que fue recibido por Marcela Machado el 6 de febrero de 2006 (fs. 7). A fs. 13 cursa certificado expedido por el Gerente General y la Gerente Administrativa y Financiera de “Creyland Motors Ltda.”., por el que se señala que el testimonio de la escritura pública 1893/2000 no ha estado jamás en los archivos de esa entidad (fs. 13).