Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
En ese sentido, la SC 1003/2006-R de 16 de octubre, señaló que el recurso de amparo constitucional no se activa: “… para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; en tal sentido, será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA