SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
En el caso analizado, de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el recurrente, luego de conocida la Resolución de 21 de febrero de 2006 que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, presentó nueva solicitud de modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva el 23 de marzo de 2006, solicitud que fue resuelta en la audiencia de 3 de abril del mismo año, en la que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Resolución 10/2006, por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-; Resolución contra la cual tanto el BIDESA como el Banco Central de Bolivia interpusieron recurso de apelación que hasta la interposición del recurso de amparo constitucional se encontraba pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA