Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.1.
II.1. En la audiencia de apelación de medida cautelar, celebrada el 30 de enero de 2006, el abogado del ahora recurrente objetó la prueba ofrecida por la parte civil, señalando que no cumplía con los arts. 233 y 240 del CPP, que carecía de licitud, pues no se sabía como fue obtenida, además de haber sido presentada en simples fotocopias. La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto de 15 de noviembre de 2005, modificando la fianza a $us 5 000 00.-, en mérito a que no obstante existir votos discordantes para que la fianza sea mayor, se realizó una interpretación a favor del procesado en aplicación del art. 7 del CPP (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA