Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.3.
II.3. El recurrente, por memorial presentado el 15 de febrero de 2006, interpuso recurso de hábeas corpus contra la Presidenta y Vocales de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, impugnado, entre otros actos supuestamente cometidos por los Vocales recurridos, la escritura pública de 24 de octubre de 2000, debido a que fue presentada extemporáneamente, incumpliendo el segundo párrafo del art. 404 del CPP, además, señaló que la indicada escritura pública fue obtenida ilícitamente, porque no se sabe si existió orden judicial, requerimiento fiscal o más bien fue sustraída de alguna oficina pública o privada (fs. 267 a 297 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA