Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los argumentos de la demanda, añadiendo no ser evidente la duplicidad de recursos, pues tanto la Constitución Política del Estado como la Ley del Tribunal Constitucional, establecen dos recursos constitucionales ante lesiones a derechos y garantías, que son diferentes. El fundamento del recurso de amparo constitucional es la admisión y valoración del testimonio 1893/2000 que fue obtenido de manera ilícita y que no fue objeto del anterior recurso de hábeas corpus presentado por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA