SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
2.
2. El Auto de Vista de 30 de enero de 2006, fue pronunciado por todos los Vocales; sin embargo, el recurso sólo ha sido planteado contra algunos de ellos, y no así contra Marlene Pino de Terán, Virginia Rocabado Ayaviri y Rosario Rioja de Estremadoiro; no obstante que todos los Vocales resolvieron incrementar la fianza de manera unánime, existiendo disidencia sólo en cuanto al monto, ya que los disidentes votaron por una suma mayor a los $us5 000 000.-; por consiguiente todos los Vocales que suscribieron son responsables del Auto de Vista de 30 de enero de 2006, lo que implica que el recurso debió haber sido interpuesto contra todos ellos, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 0059/2004-R, 0569/2005-R y 0463/2006-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA