SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que las autoridades judiciales recurridas vulneraron la garantía del debido proceso y sus derechos a la defensa y a la seguridad jurídica por cuanto incrementaron la fianza económica impuesta por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en base a una escritura pública que constituye prueba ilícita de acuerdo a lo establecido en los arts. 13 y 216 del CPP, por no haberse acreditado el origen legal de su obtención, además de haber sido presentada en forma extemporánea, incumpliendo lo señalado en el art. 404 del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde establecer, si existe vulneración a estos derechos y si la Sentencia dictada se enmarca a la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA