Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Presentado el recurso en la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, los Vocales de la Sala Civil Segunda declinaron competencia para la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 94), que fue recibida en la Sala Penal el 12 de abril de 2006 (fs. 95 a 96). Luego de sucesivas excusas (fs. 103 a 121) y convocatoria a Conjueces (fs. 120 y 122), el proceso fue admitido el 15 de mayo de 2006, instalándose la audiencia pública el 8 de junio de 2006, a horas 15:30, en presencia del representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 314 a 315 vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA