SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
Remitida la Resolución para su revisión, a este Tribunal, el recurrente, sin esperar el pronunciamiento definitivo sobre los hechos planteados en el hábeas corpus, interpuso el presente recurso de amparo constitucional el 31 de marzo de 2006, alegando los mismos hechos con similares fundamentos y dirigido contra las mismas autoridades judiciales, situación que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el particular; y teniendo en cuenta que las acciones de tutela (hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data) deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso y sólo en caso de que en la Sentencia Constitucional no se hubiera analizado el fondo de la problemática planteada, es posible interponer una nueva acción sobre los mismos hechos, cumpliendo con las formalidades omitidas, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia glosada precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA