SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R

Fecha: 15-May-2007

modificó

Consecuentemente, se constata que cuando el recurrente interpuso el presente recurso de amparo constitucional, el 31 de marzo de 2006, ya había presentado su solicitud de modificación de las medidas cautelares impuestas, y cuando fueron citados los recurridos, el 22 y el 23 de mayo de 2006, ya existía una nueva Resolución pronunciada por los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que modificó la Resolución impugnada en el presente recurso, pronunciada por las autoridades judiciales recurridas; consecuentemente, los efectos del acto reclamado cesaron con anterioridad a la citación de los recurridos en esta acción extraordinaria, requisito que ha sido señalado por la jurisprudencia de este Tribunal para declarar la improcedencia del recurso por esa causal.  Así, en la SC 1314/2004-R de 17 de agosto, se señaló: “...para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada…”  (las negrillas son nuestras).