Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
SC 0664/2006-R de 11 de julio
Por SC 0664/2006-R de 11 de julio, se aprobó la improcedencia del recurso, señalando, entre otros fundamentos, que: “…la presunta valoración incorrecta de las pruebas reclamada por el actor tampoco es pertinente analizarla en el presente recurso, por cuanto la facultad de valoración de la prueba que reconoce el art. 173 del CPP, es privativa de las autoridades jurisdiccionales y así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en abundante jurisprudencia, de la que a manera de ejemplo se cita la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA