SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
improcedente
Concluida la audiencia, los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon improcedente el recurso interpuesto, con el fundamento que si bien el art. 19 de la CPE complementado por el art. 94 de la LTC confieren a una persona el derecho a acudir ante la justicia ordinaria, intentando un recurso de amparo constitucional, no es menos cierto que dicho recurso contra un Auto de Vista expedido por el Tribunal de alzada en un proceso penal, resultaría sustitutivo del recurso de casación u otra instancia; “el primero, de interposición en la forma y manera sentadas en el art. 416 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que no es el presente caso, y el segundo, como una 'tercera instancia', desconocida por el ordenamiento jurídico procesal en material penal” (sic); por lo que dar viabilidad al recurso de amparo constitucional sería obrar con falta absoluta de jurisdicción y competencia.
El abogado del recurrente, en vía de enmienda y complementación, solicitó se explique cuál es la norma o disposición legal en materia penal que faculta que contra un auto incidental procede el recurso de casación; pronunciando los Conjueces el Auto complementario que señala que siendo claros, precisos y concretos los fundamentos de la Resolución, debía estarse a la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA