SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R

Fecha: 15-May-2007

Fragmento 21

                Además de lo precedentemente anotado, corresponde señalar que entre las causales de improcedencia del amparo constitucional previstas en el art. 96 de la LTC, se encuentra la cesación de los efectos del acto supuestamente ilegal, es decir que el amparo no procede cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; toda vez que, como anota la SC 1620/2003-R de 11 de noviembre: “…se entiende que al haber desaparecido la causa y el objeto en que se fundó el recurso, no puede otorgarse tutela alguna”.