SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2006, el ahora recurrente solicitó la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, argumentando que la fianza impuesta por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, impuesta por Auto de Vista de 30 de enero de 2006, se constituye en una fianza de imposible cumplimiento, y que habiéndose acreditado que su familia y actividades profesionales se hallan en Santa Cruz, de mantenerse su arraigo en La Paz se afectarían sus derechos a la familia y al trabajo (fs. 159 a 162 vta.). En la audiencia de 3 de abril de 2006, fijada para considerar la modificación de las medidas cautelares, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Resolución 10/2006, por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-, manteniéndose las demás medidas sustitutivas fijadas (fs. 164 a 169 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA