SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de junio de 2006, cursante a fs. 316 vta., pronunciada por los conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra María del Carmen Ponce de Rocha, Ángel Oscar Villarroel Díaz, Ángel Montero Montecinos, Renán Jiménez Sempértegui, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Oscar Freire Arze, Juan Marcos Terrazas, Presidenta, y Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, alegando la vulneración de la garantía del debido proceso y de sus derechos a la defensa y de seguridad jurídica, previstos en los arts. 16.IV y II y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA