SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Fecha: 15-May-2007
3.
3. En cuanto a la supuesta prueba ilícita y extemporánea, conforme se evidencia del Auto de Vista de 30 de enero de 2006, el testimonio de la escritura pública 1893/2000 de 24 de octubre, que el BIDESA en liquidación acompañó en calidad de prueba, constituye el testimonio original extendido por el Notario “N° 38 Dr. Jorge Chávez Chávez”, y no así el segundo testimonio, obtenido por BIDESA después del pronunciamiento de Auto de Vista de 30 de enero de 2006, extendido por el actual notario, Luis Moreno Balcazar. Consiguientemente, se tratan de dos testimonios diferentes, habiendo sido solicitado el segundo testimonio y las fotocopias legalizadas del protocolo, con la finalidad de evitar su alteración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- 3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 21 de febrero de 2006
- SC 0664/2006-R de 11 de julio
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la interposición de un recurso constitucional estando pendiente la resolución de uno anterior
- deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces del recurso
- Fragmento 21
- será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias
- por la que aceptó modificar la fianza económica en la suma de Bs10 000 000.-
- modificó
- APRUEBA