SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2007-R

Fecha: 15-May-2007

3.

3.  En cuanto a la supuesta prueba ilícita y extemporánea, conforme se evidencia del Auto de Vista de 30 de enero de 2006, el testimonio de la escritura pública 1893/2000 de 24 de octubre, que el BIDESA en liquidación acompañó en calidad de prueba, constituye el testimonio original extendido por el Notario “N° 38 Dr. Jorge Chávez Chávez”, y no así el segundo testimonio, obtenido por BIDESA después del pronunciamiento de Auto de Vista de 30 de enero de 2006, extendido por el actual notario, Luis Moreno Balcazar.  Consiguientemente, se tratan de dos testimonios diferentes, habiendo sido solicitado el segundo testimonio y las fotocopias legalizadas del protocolo, con la finalidad de evitar su alteración.