SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

a)

a) No se vulnerarón los derechos de los Vocales representados por la recurrente conforme a la prueba adjunta, toda vez que el Acuerdo 374/2006 del Plenario del Consejo de la Judicatura de 3 de octubre de 2006, dispone el proceso de evaluación del desempeño de Vocales, con la recepción de exámenes establecida en el art. 33 inc. b) del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, para los vocales designados únicamente mediante concurso de méritos. Por los fundamentos señalados en las Resoluciones emitidas como respuesta a las solicitudes de revocar la Convocatoria a examen, se acredita haberse lanzado una convocatoria interna a examen a aquellos vocales incorporados a la carrera judicial únicamente con concurso de méritos en las gestiones de 1999 y 2000, con el fin de cumplir el procedimiento de evaluación; convocatoria emitida en cumplimiento de la Ley del Consejo de la Judicatura. En esas resoluciones consta que no se trata de un examen de oposición o de ingreso para incorporarse a la carrera judicial como acusan los recurrentes, sino de evaluación teórico práctica, para su consolidación, en cumplimiento del art. 24 de la LCJ respecto a los subsistemas de la carrera judicial, con las consecuencias establecidas en el Manual que fue puesto en conocimiento de los interesados; motivo por el cual se rechazaron los memoriales de impugnación a la Convocatoria; además, si hubiera sido un examen de oposición, la Convocatoria habría sido externa y pública y no lo fue.