SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

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Con la dúplica, uno de los apoderados del recurrido consejero Rodolfo Mérida Rendón aclaró que la Corte Suprema de Justicia no desconoció el examen sino la Convocatoria lanzada por el Consejo de la Judicatura. Asimismo, manifestó su extrañeza por la presentación del recurso después de tomado el examen, al margen de existir trámites inconclusos administrativos de Vocales de todo el país.

Por su parte, uno de los apoderados de la Consejera recurrida, María Teresa Rivero de Cusicanqui, reiteró que el Acuerdo 374/2006 de 3 de octubre era sobre evaluación y no de ingreso a la carrera judicial. En cuanto a la subsidiariedad solicitada por el abogado de los recurrentes expresó que no era viable en este caso ya que el recurso fue presentado el 14 de febrero del año en curso, antes de haberse resuelto el recurso jerárquico, por tanto no se agotaron los requisitos que prevé la Ley del Tribunal Constitucional. Finalmente, respecto a la prueba que le corrieron en traslado expresó que se trataban de simples fotocopias sin ningún valor legal.