SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
iv)
iv) El mismo Acuerdo 374/2006 aprobó la Convocatoria a Examen teórico-práctico para Vocales que sólo hubieran ingresado por concurso de méritos, introduciendo dos nuevas causales de destitución o cesación en las funciones judiciales, en su cláusula novena, al indicar que quienes no alcancen el puntaje mínimo de 65 puntos cesarán en sus funciones a partir del 1 de mayo de 2007 y en su cláusula décimo tercera al señalar que la no presentación al examen de oposición implicará renuncia tácita al cargo de Vocal; causales que contradicen la reserva constitucional establecida por el art. 116.VI de la CPE y violan igualmente el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes, pues nadie puede atribuirse la facultad de contrariar lo previsto por la Constitución y las leyes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR