SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

iv)

iv) El mismo Acuerdo 374/2006 aprobó la Convocatoria a Examen teórico-práctico para Vocales que sólo hubieran ingresado por concurso de méritos, introduciendo dos nuevas causales de destitución o cesación en las funciones judiciales, en su cláusula novena, al indicar que quienes no alcancen el puntaje mínimo de 65 puntos cesarán en sus funciones a partir del 1 de mayo de 2007 y en su cláusula décimo tercera al señalar que la no presentación al examen de oposición implicará renuncia tácita al cargo de Vocal; causales que contradicen la reserva constitucional establecida por el art. 116.VI de la CPE y violan igualmente el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes, pues nadie puede atribuirse la facultad de contrariar lo previsto por la Constitución y las leyes.