Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 de la CPE; y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución revisada 070/2007 de 2 de abril, cursante de fs. 331 a 336, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de CONCEDER el recurso respecto a los consejeros María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luis Dabdoub López y Guido Chávez Méndez, manteniendo la IMPROCEDENCIA con relación al consejero Rodolfo Mérida Rendón.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR