Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
v)
v) El Consejo de la Judicatura sólo puede convocar a exámenes de evaluación del desempeño en los términos y condiciones previstos por el art. 26 de la LCJ, para lo que debe contar previamente con las normas y procedimientos apropiados y debidamente aprobados antes de lanzar la Convocatoria; condiciones que no concurren en autos, pues se advierte que el Manual para Evaluación del Desempeño aún se encuentra en calidad de proyecto, lo que equivale a decir que no existe la norma exigida por el citado art. 26.I de la LCJ. Al haberse convocado a examen de evaluación en esas condiciones, se vulneró la seguridad jurídica, correspondiendo otorgar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR