SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

v)

v)  El Consejo de la Judicatura sólo puede convocar a exámenes de evaluación del desempeño en los términos y condiciones previstos por el art. 26 de la LCJ, para lo que debe contar previamente con las normas y procedimientos apropiados y debidamente aprobados antes de lanzar la Convocatoria; condiciones que no concurren en autos, pues se advierte que el Manual para Evaluación del Desempeño aún se encuentra en calidad de proyecto, lo que equivale a decir que no existe la norma exigida por el citado art. 26.I de la LCJ. Al haberse convocado a examen de evaluación en esas condiciones, se vulneró la seguridad jurídica, correspondiendo otorgar la tutela demandada.