SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

iii)

iii) Los recurrentes, designados como Vocales de Corte en los años 1999 y 2000, en vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, son parte de la carrera judicial y están amparados por los arts. 24 de la LOJ (texto original) y 116.VI de la CPE, es decir que sólo pueden ser destituidos de sus cargos mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. Sin embargo, el Acuerdo 374/2006 de 3 de octubre, desconociendo su calidad de miembros de la carrera judicial  pretende someterlos a un examen de incorporación o ingreso a la carrera, lo que implica una evidente vulneración al derecho a la seguridad jurídica.