Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
iii)
iii) Los recurrentes, designados como Vocales de Corte en los años 1999 y 2000, en vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, son parte de la carrera judicial y están amparados por los arts. 24 de la LOJ (texto original) y 116.VI de la CPE, es decir que sólo pueden ser destituidos de sus cargos mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. Sin embargo, el Acuerdo 374/2006 de 3 de octubre, desconociendo su calidad de miembros de la carrera judicial pretende someterlos a un examen de incorporación o ingreso a la carrera, lo que implica una evidente vulneración al derecho a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR