SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
Fragmento 26
En mérito a la normativa constitucional y legal glosada, así como a la jurisprudencia constitucional citada, se establece claramente que los Vocales representados por la recurrente, al haber sido designados durante los períodos 1999 y 2000, ingresaron al sistema de la carrera judicial y se encuentran sometidos a los subsistemas que lo componen, específicamente al subsistema de evaluación y permanencia, conforme al art. 26 de la LCJ, además de gozar de continuidad e inamovilidad en el desempeño de sus cargos, de acuerdo a lo previsto por el art. 22 de la LCJ, correspondiendo al pleno del Consejo de la Judicatura la convocatoria a exámenes de evaluación en respeto del art. 26 de la LCJ, una vez se tenga debidamente aprobado el Manual para Evaluación del Desempeño, cuyo proyecto está aún en discusión como se advierte de los antecedentes adjuntos al recurso. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los arts. 116.VI de la CPE y 24 de la LOJ, los mencionados Vocales únicamente pueden ser objeto de destitución previa sentencia ejecutoriada pronunciada dentro un debido proceso seguido en su contra por delitos comunes o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR