SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con la réplica señalaron que la respuesta de la recurrida Consejera, María Teresa Rivero de Cusicanqui reconocía que estaban dentro de la carrera judicial, pero esa afirmación iba en contradicción a la circular que les convocó a examen para su ingreso a dicha carrera, al igual que con el Acuerdo 374/2006. Respecto al informe del recurrido consejero Rodolfo Mérida Rendón indicaron que él fue más vertical al declarar acéfalos sus cargos y que sabían que el objeto del examen era crear mayores espacios de trabajo para su gente. Por último, indicaron que pese a ello, el consejero Mérida estaría fuera del recurso y que era evidente que algunos de los recurrentes no agotaron sus procesos administrativos, debiendo aplicarse en este caso el principio de inmediatez ante un daño inminente al faltar pocos días para el examen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR