SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de marzo de 2007 (fs. 117 a 123 vta.) y su complementario de 28 de marzo de 2007 (fs. 177), la recurrente expresa que según las notas remitidas individualmente a los Vocales que representa, incorporados a la carrera judicial durante las gestiones 1999 y 2000, el pleno del Consejo de la Judicatura decidió convocarles en forma ilegal a un examen general porque en su criterio ingresaron por concurso de méritos, inicialmente para el 29 de enero, postergado luego para el 22 de febrero y finalmente para el 23 de marzo de 2007 en la ciudad de Cochabamba, señalando entre otros puntos que sólo deben participar en esa prueba los Vocales que ingresaron en 1999 y 2000 y quienes obtengan un puntaje mayor a 65 puntos serán incorporados al sistema de la carrera judicial, los que no lleguen al puntaje mínimo cesarán en sus funciones inmediatamente, para finalmente agregar que los que no se presenten al examen “de oposición”, estarían renunciando implícitamente a su cargo.
La situación jurídica del juez respecto a la carrera judicial está regida por los arts. 116.VI y VII de la CPE, 22 a 26 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), 24 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el Reglamento del Sistema de carrera judicial, al margen de los acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 52/2000, 160/2000 y 374/2006 y la jurisprudencia constitucional; por ese motivo sus representados impugnaron la ilegal Convocatoria General y cada una de sus secuelas individuales a través de la vía administrativa, agotándola con el recurso jerárquico y la reconsideración. Por otra parte, la normativa citada claramente establece que los funcionarios que ingresaron al Poder Judicial en vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura están incorporados al sistema de la carrera judicial y son parte del Escalafón Judicial. No obstante, la convocatoria impugnada pretende examinar a sus representados para incorporarlos efectivamente a la carrera judicial, desconociéndoles la calidad de funcionarios judiciales, en su calidad de Vocales, buscando tomarles un examen de ingreso y no de permanencia, en un claro acto arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales.
El art. 116.IV y VII de la CPE prohíbe la destitución y determina la inamovilidad de los jueces; el art. 33 de la LCJ dispone que la carrera judicial garantiza la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial; normas que no pueden ser alteradas por otras disposiciones de rango inferior como es el Acuerdo del Consejo de la Judicatura que ordena la convocatoria al ilegal examen impugnado, porque implicaría rebasar lo previsto por el art. 228 de la CPE. Además, las cláusulas de la convocatoria contrarían abiertamente la inamovilidad, permanencia y prohibición de destitución de los jueces, rebasando los recurridos los límites de su potestad reglamentaria. Es más, la propia convocatoria al examen “de ingreso” en sí misma constituye una destitución ipso facto de sus poderconferentes pues al no haberse presentado al ilegal examen estarían automáticamente destituidos y si se presentan, se arriesgarían a quedar cesados o destituidos si son mal evaluados. En todo caso, al haber cumplido sus representados todos los requisitos exigidos en ese entonces para ingresar a la carrera judicial en plena vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, no están sujetos a un término en su mandato y como se tiene dicho, están incorporados al sistema de carrera judicial, dependiendo su permanencia de su desempeño que debe estar sometido a evaluaciones permanentes y periódicas. El hecho de que alguno de sus poderconferentes no hubiesen rendido un examen de oposición no es atribuible a su responsabilidad, pues el Consejo de la Judicatura emitió una Convocatoria Pública a concurso de méritos para optar el cargo de Vocales de la Corte Superior, que fue la modalidad de ingreso, no existiendo examen de competencia u oposición; circunstancia no imputable a sus representados, en cuyo mérito existe en el Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial una disposición transitoria para resolver la situación de los vocales y jueces designados con anterioridad a la Ley del Consejo de la Judicatura y de aquéllos designados con posterioridad a la vigencia de esa Ley, pero antes de entrar en vigor el Reglamento y los respectivos manuales.
Por lo expuesto, queda demostrado que la ilegal convocatoria vulnera los derechos fundamentales de sus representados pues desconoce su condición de funcionarios del Poder Judicial incluidos en el Escalafón, sometidos a evaluaciones permanentes, sin que este recurso se entienda como una negativa a someterse a otras evaluaciones sobre su desempeño.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR