Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
b)
b) La SC 0014/2003 de 14 de febrero, citada por los recurrentes les da la razón porque refiere que quienes ingresaron al Poder Judicial con el anterior sistema deben concluir su período de mandato y luego someterse a las condiciones y requisitos previstos en la ley para ingresar al nuevo sistema, concluyendo que los funcionarios que ingresaron con posterioridad a la vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, quedan incorporados al sistema de la carrera judicial y sometidos a los subsistemas que lo componen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR