SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de los derechos de sus representados al trabajo, a una remuneración justa, al ejercicio y permanencia en la función pública con relación a la carrera judicial, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso por cuanto los Consejeros de la Judicatura recurridos emitieron ilegalmente y rebasando los límites de su potestad reglamentaria, una convocatoria a rendir un examen general para ingresar a la carrera judicial a aquellos Vocales nombrados en las gestiones 1999 y 2000 en base a concurso de méritos, indicando entre otros puntos que quienes no logren el puntaje mínimo de 65 puntos cesarán en sus funciones inmediatamente y quienes no se presenten al mismo estarían renunciando implícitamente a su cargo, ignorando que sus representados en su calidad de Vocales forman parte de la carrera judicial y gozan de inamovilidad en sus cargos, estando prohibida su destitución, dependiendo su permanencia de su desempeño del cargo, el cual debe estar sometido a evaluaciones permanentes y periódicas; además, al no haberse presentado al examen, en virtud de los términos de la convocatoria impugnada, sus representados quedaron destituidos ipso facto. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR