SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

improcedente

Mediante la Resolución 070/2007 de 2 de abril (fs. 331 a 336), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso en relación al consejero Rodolfo Mérida Rendón por falta de legitimación pasiva; denegó el recurso en relación a los derechos a la función pública, al trabajo y al debido proceso y concedió el recurso en relación a la seguridad jurídica, consiguientemente, dejó sin efecto el Acuerdo 374/2006 de 3 de octubre emitido por los Consejeros recurridos miembros del pleno del Consejo de la Judicatura, así como la Convocatoria a Examen de Evaluación para Vocales de Cortes Superiores de enero de 2007, disponiendo la suspensión del examen de evaluación convocado como consecuencia del Acuerdo 374/2006 hasta que sea convocado en los términos previstos por el art. 26 de la LCJ. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:

Por lo expuesto se concluye que el Tribunal de amparo constitucional, al declarar improcedente el recurso respecto al consejero Rodolfo Mérida Rendón y conceder el recurso con relación a la seguridad jurídica y deniega el recurso respecto a los demás derechos alegados como vulnerados, si bien valoró correctamente los hechos así como los alcances del art. 19 de la CPE, no resolvió correctamente por cuanto debió conceder el recurso respecto a los demás Consejeros recurridos al ser evidente la violación del derecho a la seguridad jurídica.