SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
d)
d) El art. 22 de la LCJ, estableció el sistema de la carrera judicial para garantizar la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial, constituyendo un sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica emergente de Convocatoria interna o externa, como lo reconocen las SSCC 0014/2003 de 14 de febrero y 0062/2006 de 14 de julio y en ese contexto es que el Consejo de la Judicatura emitió la convocatoria, la cual fue cumplida parcialmente por los convocados, llevándose a cabo los exámenes en la fecha indicada con la participación de dos Vocales del Distrito Judicial de Chuquisaca y Tarija, de lo que se concluye que admitieron su legalidad y reconocieron la competencia del Consejo de la Judicatura para emitir dicha Convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR