SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

d)

d) El art. 22 de la LCJ, estableció el sistema de la carrera judicial para garantizar la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial, constituyendo un sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica emergente de Convocatoria interna o externa, como lo reconocen las SSCC 0014/2003 de 14 de febrero y 0062/2006 de 14 de julio y en ese contexto es que el Consejo de la Judicatura emitió la convocatoria, la cual fue cumplida parcialmente por los convocados, llevándose a cabo los exámenes en la fecha indicada con la participación de dos Vocales del Distrito Judicial de Chuquisaca y Tarija, de lo que se concluye que admitieron su legalidad y reconocieron la competencia del Consejo de la Judicatura para emitir dicha Convocatoria.