Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
e)
e) Sólo algunos de los Vocales recurrentes agotaron los recursos que les otorga la ley; a otros les resta interponer el recurso jerárquico y otros acudieron directamente al recurso de amparo constitucional, de acuerdo a la nómina detallada y ellos mismos lo reconocieron mediante sendas notas enviadas el 22 de marzo de 2007 vía fax, remarcando que el vocal Jorge Von Borries Méndez revocó el poder otorgado a la presentante del recurso y se encuentra a la espera de lo que determine el Consejo de la Judicatura con el objeto de dar el examen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR