SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución 070/2007 de 2 de abril, cursante de fs. 331 a 336, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Betsy Irma García Vedia en representación de Gerardo Torrez Antezana, Víctor Hugo Ocampo Vila, Carmen Aliaga Alarcón y Jenny Villanueva Suárez Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz, Hernán Cortez Castillo, Edgar Terrazas Melgar, Teresa Vera de Gil Cañellas, Jorge Von Borries Mendez y Limberg Gutiérrez Carreño Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; María del Carmen Ponce de Rocha, Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos y Ivonne Marlene Pino de Terán Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; Dario Medina Coca, Teresa Severichz Valdivieso, Zenobio Calizaya Velásquez, Ezequiel Colque Salazar y Carmen Ninoska Liendo de Baya Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; Felipe Mendoza Benavides, Rafael García Cortés y Silvestre Iñiguez Meneses Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; Mirna Teresa Nuñez Vela Añez, Lourdes Velasco de Caballero, Carlos Fernando Vargas Salinas, George Llápiz Leigue y Lidia Moscoso Flores Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; Evelyn Salgueiro Velasco, Fernando Leytón de la Quintana Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando contra Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, alegando la violación de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la garantía del debido proceso y al ejercicio y permanencia en la función pública con relación a la carrera judicial consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y j), 16.IV y 40.2º de la Constitución Política del Estado (CPE).