Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los apoderados del consejero Rodolfo Mérida Rendón, presentaron informe escrito cursante de fs. 244 a 245, indicando que su representado no estuvo conforme con la emisión del Acuerdo 374/2006 de 3 de octubre ahora impugnado y por ese motivo, al ser de voto disidente, no lo suscribió, como tampoco suscribió los posteriores acuerdos de postergación de examen 16/2007 de 23 de enero y 53/2007 de 13 de febrero. Por lo expuesto, su representado no tiene legitimación pasiva para ser recurrido, pidiendo la improcedencia del recurso respecto a esta autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR