SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
c)
c) Conforme a la base cuarta de la Convocatoria impugnada, el examen teórico práctico es para demostrar los conocimientos y habilidades de los Vocales para el desempeño de su cargo, lo que acredita que se trata de un examen de evaluación no de ingreso como se acusa, y si bien la convocatoria empleó el término “para incorporar efectivamente a la carrera judicial”, debe interpretarse como consolidación a la carrera judicial a los que ingresaron a la misma con solo el concurso de méritos, como se estableció en el Acuerdo 374/2006 también impugnado, cuyo segundo considerando así lo reconoce al indicar que para consolidar la situación e los vocales y jueces del país dentro de la carrera judicial, es imprescindible establecer el mecanismo de permanencia que dé lugar al cumplimiento de la norma constitucional y legal a las que se enmarca la carrera judicial del país.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- improcedente
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2.
- APROBAR