Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, el recurrente, por la empresa que representa, interpone recurso de amparo constitucional, contra Mario Cazón Morales, Gerente Distrital a.i. de GRACO Cochabamba del SIN; solicitando se le conceda la tutela, ordenando: a) Dejar sin efecto el proceso de ejecución coactiva de la Resolución Determinativa 012/2006 de 6 de febrero, dispuesta “ilegalmente” por la autoridad recurrida; y, b) El levantamiento de los gravámenes determinados sobre el bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3.01.1.02.0002589 y sobre los vehículos con placas de circulación 1184 ECA, 1184 LGY, 1184 EDD, 1184 LXR y 1187 UIR.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar