SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra

Respecto a la causal de subsidiariedad alegada, en sentido que debió interponerse los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo establece, contra la negativa de suspensión de ejecución, se advierte no ser evidente dicho extremo, por cuanto conforme acertadamente expresó el abogado del accionante, en audiencia, la empresa que representa no podía someterse a un doble proceso, al haberse sometido a la competencia del proceso contencioso tributario, razón por la que precisamente impetró la suspensión de la ejecución coactiva; habiendo determinado la SC 0446/2010-R de 28 de junio, que: “…el administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que como se expresó precedentemente, dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional; o bien mediante el procedimiento en sede administrativa, esto es, el recurso de revocatoria o de alzada ante la misma autoridad que dictó la resolución, con su consiguiente recurso jerárquico ante el superior en grado, o en su caso, con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra; en consecuencia la elección de la vía administrativa o judicial es facultad potestativa del administrado” (las negrillas son nuestras).