SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
Respecto a la causal de subsidiariedad alegada, en sentido que debió interponerse los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo establece, contra la negativa de suspensión de ejecución, se advierte no ser evidente dicho extremo, por cuanto conforme acertadamente expresó el abogado del accionante, en audiencia, la empresa que representa no podía someterse a un doble proceso, al haberse sometido a la competencia del proceso contencioso tributario, razón por la que precisamente impetró la suspensión de la ejecución coactiva; habiendo determinado la SC 0446/2010-R de 28 de junio, que: “…el administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que como se expresó precedentemente, dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional; o bien mediante el procedimiento en sede administrativa, esto es, el recurso de revocatoria o de alzada ante la misma autoridad que dictó la resolución, con su consiguiente recurso jerárquico ante el superior en grado, o en su caso, con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra; en consecuencia la elección de la vía administrativa o judicial es facultad potestativa del administrado” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar