SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. El 10 de marzo de 2006, la empresa recurrente representada por Marco Fernando Villarroel Terán, planteó demanda contenciosa tributaria contra la Resolución Determinativa 12/2006, impetrando se deje sin ningún valor legal la misma y se declare la inexistencia de obligación tributaria durante el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2003, por el IEHD, respecto a la venta del gas natural de uso vehicular (fs. 1 a 14 vta.). Por Auto de 13 del citado mes y año, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la admisión de la demanda, indicando que hubiere sido presentada en forma extemporánea, disponiendo el archivo de obrados (fs. 145); decisión confirmada a través del Auto de Vista 008/2006 de 5 de mayo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, con el mismo argumento (fs. 146 y vta.); habiéndose interpuesto recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal de apelación, ordenando se eleve el expediente ante la Corte Suprema de Justica (fs. 119).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar