SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con el uso de su derecho a la réplica, alegó que no es evidente que la Resolución Determinativa esté ejecutoriada como consecuencia del Auto de Vista que confirmó la Resolución de rechazo de la demanda contenciosa tributaria por haber sido presentada en forma extemporánea, por cuanto consta en antecedentes que el recurso de casación formulado contra el mismo se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que correspondía suspenderse la ejecución coactiva a la sola verificación de la existencia del proceso. En cuanto a que se debió interponer los recursos administrativos, no podían someterse a un doble proceso, al haberse sometido a la competencia del proceso contencioso tributario, además que como contribuyentes tampoco podían someterse a ningún tipo de instancias que no sean las de solicitar el cumplimiento estricto de lo establecido en el art. 231 del CTb.1992; no siendo evidente tampoco que haya consentido con la determinación de proseguir el cobro coactivo al haber solicitado la sustitución de algunos de los bienes gravados por la Administración Tributaria, ya que expresamente negó la validez de dicho procedimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar