SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
el 28 de abril de 2006
Así, se tiene que por providencia de 10 de abril de 2006, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba, comunicó a la empresa accionante que se daría inicio al proceso de ejecución tributaria de la Resolución Determinativa 12/2006, lo que motivó que se presente memorial pidiendo la suspensión de la ejecución coactiva, mereciendo respuesta mediante nota GC/DTJ/UCC/C 180/2006, rechazando la solicitud del contribuyente, informándole que se continuaría con el proceso de ejecución hasta el cobro total de la deuda tributaria; determinación que fue notificada a la empresa “El Manantial Centro de Servicios y Comercio S.R.L.”, el 28 de abril de 2006; fecha desde la que se iniciaba el cómputo de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado para la interposición de la presente acción tutelar, más aún cuando conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1, se había cumplido el principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar