SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
denegando
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de noviembre de 2007, cursante de fs. 414 a 415, denegando la tutela solicitada, con costas y multa, con el argumento que la empresa recurrente fue notificada con la nota 180/2006, emitida por la Gerencia Distrital de GRACO, que rechazó su solicitud de suspensión de la ejecución coactiva de la Resolución Determinativa 12/2006 -sustentada en el art. 231 del CTb.1992-, el 28 de abril de 2006; siendo dicho acto, el generador de la supuesta supresión de los derechos fundamentales invocados por la empresa recurrente, máxime si se toma en cuenta que no se podían contradictoriamente oponer los recursos administrativos previstos por ley ante la propia Administración Tributaria, sometiéndose a su jurisdicción, cuando lo que se pretendía era la suspensión de la ejecución coactiva de la Resolución Determinativa con el fundamento de haberse interpuesto una demanda contenciosa tributaria; por lo que se incumplió el principio de inmediatez, ya que el plazo de los seis meses para evitar la caducidad de la presente acción, era computable a partir del 28 de abril de 2006, fecha de notificación con la nota referida precedentemente, habiendo transcurrido a la fecha de interposición del recurso, más de catorce meses, no correspondiendo por ende otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar